COMO LIQUIDAR HERENCIAS DE NO RESIDENTES

HERENCIAS DE NO RESIDENTES

inicio
Iglesia de Lourenzá

La pasada semana he viajado por la provincia de Lugo: Lugo capital, con su espectacular muralla y toda la vida que encierra en su interior, Mondoñedo y su maravillosa catedral, Lourenzá, que no conocía y que me ha sorprendido gratamente. Lo que me ha llevado a esas tierras han sido unas gestiones relacionadas con una herencia y que me da pie ahora a hablaros del Impuesto de Sucesiones en que intervienen no residentes, ya sea el causante o alguno de los herederos.

El caso de nuestros clientes ilustra bien el tema: se trata de un señor que ha fallecido en Lugo, donde residía, y que deja tres hijos de los cuales uno también reside en Galicia, otro en Alemania y el tercero en México. Pues bien, a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones cada uno de ellos tendrá que hacerlo de diferente manera.

Cuando una persona fallece siendo residente en España, la Comunidad Autónoma en la que hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones será aquella donde el fallecido tenía su residencia habitual, es decir, donde haya vivido más días de los últimos cinco años excepto en País Vasco y Navarra, en los que sería donde haya vivido más días del último año. Pero si el causante residía en el extranjero, aunque los herederos residan en España, la competencia es del Estado y no de las CCAA. Lo mismo ocurre en el caso de que el heredero resida en el extranjero.

En el caso que nos ocupa, el heredero que reside en Galicia tiene que liquidar el impuesto aquí en la Xunta aplicando todas las reducciones previstas en la Comunidad Autónoma. Sus hermanos en cambio han de hacerlo en Madrid, en la Agencia Tributaria, pero con diferencias. Hasta el 31 de diciembre de 2014 los herederos no residentes tenían que liquidar el Impuesto de Sucesiones según la legislación estatal, que no contempla la mayor parte de las reducciones de las CCAA. Pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa determinó que esta diferenciación entre residentes y no residentes iba en contra de la libre circulación de capitales y ello ha obligado a España a cambiar la ley desde el 1 de enero de 2015.  Sin embargo el cambio solo afecta a los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

mondonedo1
Catedral de Mondoñedo

En base a esto el hermano que reside en Alemania, como es un país de la UE, pagará los impuestos al Estado español pero podrá aplicar las reducciones de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el hermano residente en México, al ser un país extra-comunitario, también tendrá que pagar sus impuestos al Estado español pero en su caso no podrá beneficiarse se las reducciones que se aplican en Galicia.

Ya veis, tres hermanos herederos a partes iguales y cada uno tiene que pagar los impuestos por la herencia que recibe de su padre de una manera diferente. Con ese cambio en la ley, los hermanos que residen en Galicia y en Alemania pagarán lo mismo aunque ante distinta Administración, pero el que reside en México tendrá que pagar mucho más que ellos. Es este un tema que quizás en Galicia nos afecta especialmente teniendo en cuenta la gran cantidad de gallegos que emigraron a países como México, Argentina o Venezuela. Y a Suiza, que también es un país extra-comunitario.

Gracias por seguirnos, si os gustó compartirlo.

María D. Montes Fernandez

 

Deja un comentario