MEDIACIÓN FAMILIAR DE HERENCIAS 2

EJEMPLOS DE MEDIACIÓN EN HERENCIAS 

En nuestro primer artículo de mediación vimos su concepto y lo más importante sus ventajas. Pero nos puede surgir la duda ¿Nuestro caso es apto para una med7iación?

Lo primero que debemos tener en cuenta es la predisposición de las partes a negociar, pues recordemos que no se trata de un proceso obligatorio. Esto no debe confundirse con la inicial negativa de las partes que afirman que su caso es imposible de negociar. Si se cuenta con una predisposición inicial, tenemos una buena parte del camino andado.

                                                                                                       ¿Cómo saber si nuestro caso es susceptible de mediación?     

Lo primero que debemos señalar es que existe una Ley estatal en materia de herencias y una legislación de cada comunidad autónoma que regula las diferentes posibilidades legales en un reparto de herencia, de manera que las diferentes soluciones en un conflicto hereditario no pueden ir en contra de lo que la Ley ya establece ni la voluntad de la persona fallecida, en caso de haber testamento.

Los casos más comunes son los descritos a continuación:

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  • Problemas con uno de los progenitores: Mala relación del progenitor con alguno de sus hijos, no reconocimiento legal de algún hijo, etc.
  • Problemas entre los hermanos: envidias por repartos no equitativos entre ellos, diferencias por querer el mismo bien heredado, etc.
  • Problemas con cónyuges en segundas nupcias: En esta problemática nos podemos encontrar hermanos solo de padre o madre, viudas, segundas parejas … una multitud de distintas situaciones

 

  • Problemas en el inventario de los bienes, su valoración y el reparto de los mismos. Además, debemos añadir el valor sentimental que muchas veces, entra en conflicto con las demás partes.

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  • Problemas con familiares no directos o no familiares: como son nietos, sobrinos, primos, etc., que pueden aparecer en el testamento y que puede causar malos entendidos por tener que dividir la herencia entre más personas.

 

 

 

Lo que si hay que tener en cuenta es que hay situaciones que, por su carácter negativo, no es posible ejercer el proceso de mediación

 

NO

 

-Si la conducta por alguna de las partes resulta violenta o es agresiva, tanto física como psicológicamente.

-Cuando se comete algún acto sancionable por la Ley, que afecte o impida la mediación.

 

 

Además hay casos en los que simplemente no es aconsejable la mediación, por no cumplir los requisitos en los que se basa, como son:

-Casos en los que una de las partes obstaculiza el proceso de mediación o lo boicotea.

-La presencia de un abogado interviniendo en el proceso.

-Si alguna de las partes está intentando recaudar información para posteriormente ir a un proceso judicial con las pruebas de la mediación.

Y… la próxima semana aprenderemos los pasos a seguir en una mediación!

No te lo pierdas!

 

Edna Patrícia Moreira Martins

 

 

 

[1] Comprendida en el Título II del Código Civil de 1889
[1] Recogida en el Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia ( DOG núm. 124 de 29 de Junio de 2006 y BOE núm. 191 de 11 de Agosto de 2006)

 

 

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