TRES COSAS SOBRE HERENCIAS

 

 

Pues seguimos con las herencias. Hoy quiero hablaros de tres cuestiones diferentes pero todas ellas relacionadas con el impuesto de sucesiones.

 

PRORROGA DEL PLAZO

prorroga

El plazo para la liquidación del impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento, pero existe la posibilidad de solicitar una prórroga del mismo con lo que el plazo se prolongaría otros seis meses. En este caso habrá que abonar los intereses de demora correspondientes hasta el momento de pagar el impuesto, pero no habría recargo por estar fuera de plazo. Esto se hace normalmente cuando se prevé que va a resultar difícil reunir a tiempo toda la documentación necesaria para la liquidación del impuesto.  Pero hay una serie de requisitos:

 

  • Hay que solicitarla siempre antes de que cumplan cinco meses del plazo, a partir de ahí ya no nos la van a conceder.
  • Es personal. Solo se concede al heredero que la pida.
  • En la solicitud hay que incluir el nombre y domicilio de los herederos y su parentesco con el fallecido.
  • Hacer constar el motivo de la petición.
  • Acompañarla del certificado de defunción.
  • Si en un mes no contestan, se entiende que está concedida. De todos modos si se pide en plazo suelen concederla siempre.

 

ACUMULACIÓN DE DONACIONES Y PACTOS DE MEJORA


A la hora de rellenar los impresos del impuesto de sucesiones hay que hacer constar también las donaciones y los pactos de mejora o apartaciones que haya realizado con anterioridad la persona fallecida. Esto es porque para el cálculo del impuesto se acumula a la base de la herencia el valor de las donacidonacionesones realizadas por el causante en los cuatro años anteriores al fallecimiento y el de las apartaciones y mejoras en todo caso.

Por ejemplo, una persona ha hecho un pacto de mejora a un hijo por valor de 200.000 euros y se ha liquidado el impuesto de sucesiones exento (recordad que actualmente en Galicia para los hijos están exentos de impuesto los primeros 400.000 euros). En el momento de su fallecimiento deja un patrimonio valorado en 300.000 euros, por lo que si no se tuviera en cuenta lo recibido en el pacto de mejora el importe de la herencia estaría por debajo del límite de 400.000 euros, y otra vez quedaría exento de pago lo que no ocurre acumulando todo el patrimonio que se transmite que entonces sí sale a pagar.

 

PAGO DEL IMPUESTO CON BIENES DE LA HERENCIA

 

Sí, estáis leyendo bien. Se puede pagar el impuesto de sucesiones con dinero, acciones o seguros de la herencia, no es pago-impuestosobligatorio que el heredero lo pague de su bolsillo. Muchos bancos ponen problemas o incluso quieren hacer creer que esto no es posible pero que no os engañen, la Ley recoge esta posibilidad y lo más que pueden es pediros algún requisito como una carta firmada por el heredero solicitando que se abone el importe del impuesto de sucesiones en la cuenta X perteneciente al causante o algo así, pero en ningún caso pueden negarse a pagar habiendo dinero suficiente para ello.

 

 

Pues ya estamos. Me ha parecido importante comentaros estos temas y espero que el artículo haya sido de vuestro interés.

Gracias por seguirnos, si os gustó compartirlo.

María D. Montes Fernandez

 

 

 

 

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