¿QUE ES LA APARTACIÓN Y EL PACTO DE MEJORA?

APARTACIÓN Y PACTO DE MEJORA

Hoy en Ourense, en uno de nuestros desplazamientos por Galicia, para firmar unos documentos de una herencia de uno de nuestros clientes, se me ocurrió intentar explicar desde un punto de vista comprensible, que es una APARTACION Y UN PACTO DE MEJORA.calendario-laboral-ourense

En el Derecho Civil Gallego existen dos figuras, la apartación y el pacto de mejora, que nos permiten dejar en vida nuestra herencia o parte de ella a nuestros descendientes.

Imaginad un caso: un matrimonio que es propietario de varios pisos tiene dos hijos ya adultos que carecen de vivienda propia. Los padres quieren darle a cada uno un piso para que puedan empezar su vida independiente ahora que lo necesitan y no esperar a que ellos fallezcan para disfrutar de la herencia. Pues bien, pueden hacer un pacto de mejora y así sus hijos pasarán a ser los propietarios de esos pisos y al mismo tiempo en la transmisión, al liquidarse por el Impuesto de Sucesiones, se aplicarán todos los beneficios fiscales de este impuesto.

Expliquemos un poco en que consisten apartación y pacto de mejora y en que se diferencian.

Por la apartación se puede adjudicar bienes a favor de quien sea legitimario de la herencia, que perderá entonces la condición de heredero forzoso para sí y para sus descendientes. Se trata de entregar en vida la legítima que corresponda, lo cual no impide que más tarde en el testamento se puedan legar otros bienes a ese hijo.

El pacto de mejora supone la adjudicación a un descendiente (hijos, nietos…) de bienes concretos y puede hacerse con entrega o no de esos bienes, es decir, que el mejorado disponga del bien en el momento del pacto con lo que pasará a ser propietario, o que la entrega se reserve para el futuro por lo que el mejorante puede disponer de esos bienes.

El supuesto que nosotros vemos con más frecuencia es el de pacto de mejora con entrega de bienes, tanto de dinero como de bienes inmuebles. En este último caso es muy común que los padres hagan un pacto de mejora a favor de los hijos de la nuda propiedad reservándose ellos el usufructo vitalicio, con lo que mantienen un derecho sobre ese bieourense-spain

Como hemos dicho, la ventaja de la apartación y del pacto de mejora es que tributan por el Impuesto de Sucesiones por lo que se les aplican los mismos beneficios que si se tratara de una herencia y en este momento en Galicia la reducción por parentesco es:

  • En las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros.
  • En las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25 años, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24.
  • En las adquisiciones por descendientes de 25 años o más, 400.000 euros.

Otra ventaja a tener en cuenta es que el Tribunal Supremo ha fallado que en Galicia estos pactos sucesorios no tributan por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que sí ocurre en cambio en el caso de las donaciones.

Tanto la apartación como el pacto de mejora para que tengan validez han de hacerse en escritura pública, y solo pueden ser otorgados por personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.

Como veis, la ley en Galicia nos permite “dar nuestra herencia en vida” sin que ello suponga un quebranto económico para nosotros o nuestros descendientes.

Y hasta aquí estas nociones básicas de lo que son los pactos sucesorios en Galicia, esperamos que el artículo haya sido de vuestro interés.

Gracias por seguirnos, si os gustó compartirlo.

María D. Montes Fernandez

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