QUIÉN PAGA EL IBI. EN UNA COMPRAVENTA

 

¿QUIÉN PAGA EL IBI. EN UNA COMPRAVENTA?

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Hasta el 15 de junio de 2016, en que salió esta nueva sentencia, aclarando quien tiene que pagar el IBI se decía esto:
Tienen la obligación de  pagar el IBI los propietarios de los inmuebles. El primero de enero de cada año, los titulares de un derecho de usufructo, de los bienes heredados. Debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del año siguiente al de la venta.”

 

Ahora tras esta nueva doctrina del Tribunal Supremo fija que parte del IBI REPERCUTA SOBRE EL COMPRADOR DE LA VIVIENDA.

O sea que a partir de ahora cuando compremos una vivienda, nos podrán repercutir el IBI, del periodo que transcurre desde el primer día del año natural hasta el día que compremos la vivienda.

OJO¡¡¡¡¡¡  si no hay un pacto previo entre las partes, es indispensable poner dichos pactos en las escrituras publicas, en caso contrario nos tocaría pagar.

En mi opinión es lo más justo, cada uno paga la parte que le corresponde.

Esta es la sentencia.

http://goo.gl/fej3xF

 

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